Getxo a 12 de Agosto de 2014
ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL RIO GOBELA
Debido a las graves acusaciones y presiones
recibidas desde SOS Deiak y otro vía twitter, en relación a la gestión
meteorológica del día 2 y la posible relación con el accidente náutico en
Alava, decidimos elevar este asunto al Departamento Jurídico de la Coordinadora
de Asociaciones y Vecinos GETXOKO AUZOKIDEOK.
Tras esto procedemos a hacer público lo
siguiente:
En relación a las acusaciones vertidas desde
SOSDeiak, organismo integrado en la Dirección de Atención de Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco o DEAM, señalando "mala fe" y buscar
"tres pies al gato", no podemos más que señalar nuestro asombro.
Si al desafortunado suceso de la embarcación en
el pantano Alaves de Ulibarri Gamboa que derivó en fallecimiento de uno de sus
tripulantes y sobre el cual medios de comunicación relacionan con la tormenta
del pasado día 2, nos referimos, constatamos lo siguiente.
Parece desmerecerles a los acusantes si existía
alarma y catalogación en grado pertinente emitida por estas entidades antes,
durante o después de los luctuosos acontecimientos. Fundamental resulta este
conocimiento, sin perjuicio de que otros factores expliquen lo acontecido
mediante la abertura de diligencias
correspondientes.
Definimos, pues, como fundamental catalogar la
alerta si la hubo y su grado, pues se constata que ésta fue retirada a las
6:00h del día de autos. Es el correcto y diligente funcionamiento de
indispensable servicio público de Euskalmet lo que quien esto escribe y cuantos
colectivos vecinales en la localidad de Getxo reclaman como parte interesada y
afectada. Los constantes y reiterados episodios de información escasa, durante
episodios de meteorología adversa, inciden fehacientemente en la prevención y
posible puesta en marcha de los correspondientes planes de actuación.
A riesgo de establecer obvios presupuestos, todo
tipo de agencia pública tiene entre sus cometidos regulados sus propias
obligaciones y responsabilidades que no son sino hacia el poder público y para
la sociedad en su conjunto y los colectivos o particulares afectados directa o
indirectamente por su correcto proceder.
A mayor abundamiento y como ejemplo, pudiéramos
explayarnos, con la debida brevedad pues no es asunto su estudio en nuestro
caso, de lo especificado en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero de
creación de la Agencia Estatal de Meteorología, Cap. II; art 16.4 de control
ante usuarios, y de su art 8 derivadas
sus funciones y por tanto, obligaciones, sometidas a la fiscalización tanto
interna como externa, art 17 y siguientes. Semejanzas que se encuentran en las
funciones y relaciones con la ciudadanía de la misma Agencia Vasca de
Meteorología reflejadas en Decreto 311/2003 de 16 de diciembre, en su Art. 6.
Se desprende de este Artículo las actuaciones para las situaciones de “meteorología severa”
incluyendo la “tanto pronosticada como no pronosticada”, mediante alzamiento de
“informe meteorológico (y en su caso hidrometeorológico u oceanometeorólógico)
incluyendo además de la(s) modelización(es) oportuna(s), información depurada
de la Red, errores y fallos habidos, propuestas de mejora, inclusión de
información complementaria en la WEB, etc”. A la par, la relación como
organismo de servicio público viene derivada de lo anterior y abundada, según
lo especificado en el referido ART 6, en el fin de fomentar y realizar la
“Elaboración de un Plan de aumento del conocimiento técnico y científico en
Meteorología y materias afines de los habitantes de la CAPV”.
Y es al
albur de este debate donde las agencias competentes descargan sobre los ciudadanos,
legítimamente fiscalizadores en tanto afectados por el desbordamiento de
cuencas producidas, entre otras, por la avenida de lluvias, una suerte de
acusación palmaria e incluso responsabilidad de índole penal por relacionar la
ausencia de alerta a la muerte.
Ni los acusados han establecido tal relación, y
ni los acusadores han mostrado la
diligencia de protocolo que acredite su correcto proceder, proceder destinado a
evitar, recalcamos y recalcaremos, tragedias de todo tipo exceptuando las de
laxa prudencia.
A mayor abundamiento, el relato de los gravísimos
sucesos durante la gestión de la tormenta prevista - incidimos en catalogarla
así, puesto que existía predicción de la misma - está fehacientemente expuesto
en el blog de la asociación acusada y la labor y diligencia de los organismos
SOS Deiak y Euskalmet (DEAM) suficientemente claro para ser expuesto en las
tribunas y entes oportunos, y en lo que estos firmantes se ratifican y reclaman
la apertura de investigaciones y el establecimiento de correcciones necesarias
y responsabilidades si las hubiere. Todo ello sin menoscabo de proseguir su
labor como vecinos afectados en evitar nuevas inundaciones y catástrofes como
las habidas desde 2008.
2 comentarios:
En vez de dedicarse a lo que tienen que dedicarse ........, ¡mandaguevos!.
Parece que esta claro que el accidente no fue un naufragio, pero también parece claro que la situación meteorológica indujo y perjudico en este trágico accidente.
Igual de claro esta que la llegada de esa tormenta entrañaba riesgo y no existía ningún tipo de aviso que podía haber hecho extremar las precauciones en la zona, y sobre todo en lo relacionado con la náutica.
¿La existencia de algún aviso de riesgo meteorológico hubiera evitado esta muerte?
Pues no deja de ser una posibilidad.
En vez de dedicarse a lo que tienen que dedicarse ........, ¡mandaguevos!.
Parece que esta claro que el accidente no fue un naufragio, pero también parece claro que la situación meteorológica indujo y perjudico en este trágico accidente.
Igual de claro esta que la llegada de esa tormenta entrañaba riesgo y no existía ningún tipo de aviso que podía haber hecho extremar las precauciones en la zona, y sobre todo en lo relacionado con la náutica.
¿La existencia de algún aviso de riesgo meteorológico hubiera evitado esta muerte?
Pues no deja de ser una posibilidad.
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